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Presentación de la Proposición de Ley en el Parlament de Catalunya contra la ocupación ilegal de viviendas
 09

  DEC

Presentación de la Proposición de Ley en el Parlament de Catalunya contra la ocupación ilegal de viviendas

De aprobarse definitivamente, la nueva ley daría instrumentos a ayuntamientos y comunidades de propietarios para actuar frente a la ocupación ilícita de viviendas en aquellos casos en que estas actuaciones generen situaciones de peligro para el edificio o alteraciones de la convivencia vecinal.
 
Buenas noticias llegan con el anuncio realizado en el día de hoy sobre la presentación de una proposición de ley en el Parlament de Catalunya que da instrumentos a ayuntamientos y comunidades de propietarios por actuar frente a la ocupación ilícita de inmuebles en aquellos casos en que estas actuaciones generen situaciones de peligro por el edificio o alteraciones de la convivencia vecinal.
 
“En diferentes ocasiones ya nos hemos manifestado en torno a la problemática que rodea habitualmente las ocupaciones ilegales, a partir de las cuales se generan problemas de convivencia no sólo en el inmueble sino también en su entorno. Diferentes informaciones aparecidas estas semanas en los medios de comunicación destacan el uso de cualquier tipo de estrategia, incluso la utilización de menores por parte de organizaciones de carácter mafioso, que cada vez generan más alarma y rechazo social”, indica Carlos Sala, portavoz y responsable jurídico de API Catalunya.
 
Tal y como recuerdan desde el organismo, los colectivos de profesionales de la propiedad inmobiliaria (COAPI-AIC) impulsan y velan por que los propietarios mantengan la función social de la vivienda, para que ésta se utilice para la finalidad para la cual fue previsto y para evitar estas utilizaciones anómalas que terminan repercutiendo negativamente en la calidad del estado del bienestar. "De hecho, a menudo son determinados grandes tenedores, vinculados a entidades financieras, fondos de inversión o incluso la SAREB los que se desentienden de estos empleos ilegales, porque su titularidad del inmueble es circunstancial", asegura el experto.
 
“A pesar de apoyar esta propuesta, entendemos que es complementaria y que debe ir acompañada de aquellas otras iniciativas que se han anunciado estas semanas en el ámbito del legislativo del Estado para construir un corpus normativo que dé seguridad jurídica lo antes posible para acabar con esta problemática que no ha parado de crecer en la última década”, afirma Carles Sala.
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CONTINUA EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS
 
 
El reciente acuerdo del Consejo de Ministros del día 5 de diciembre sobre la recomendación de interposición de recurso contra un apartado determinado del artículo 12 de la ley 1/2022 resulta coherente con el conjunto de iniciativas legislativas que se han anunciado para luchar contra una lacra que crea alarma social y que es aprovechada por organizaciones mafiosas”.
 
El artículo recurrido favorecía la ocupación de viviendas, ya que desde la aprobación del Decreto ley 17/2019 se ha ido ampliando el plazo a partir del cual la ley protege y normaliza las ocupaciones ilegales de inmuebles residenciales .
 
La API reitera la necesidad de resolver con celeridad la legitimidad de esta norma por la inseguridad jurídica que generan estas leyes. También expresan su sorpresa por el hecho de que el recurso no atienda a aspectos declarados inconstitucionales con posterioridad a la aprobación de la ley 1/2022 como es el alquiler social obligatorio previo a la interposición de la demanda judicial.
 
Ante la información aparecida sobre el acuerdo del Consejo de Ministros del día 5 de diciembre sobre la recomendación de interposición de recurso por parte del Presidente del Gobierno del Estado contra un apartado determinado del artículo 12 de la ley 1/2022 , queremos dar a conocer nuestro posicionamiento.
 
a. Okupaciones: El artículo recorrido favorecía la ocupación de viviendas, ya que desde la aprobación del Decreto ley 17/2019, se ha ido ampliando el plazo a partir del cual la ley protege y normaliza las ocupaciones ilegales de inmuebles residenciales. Por eso, valoramos favorablemente que, con el anuncio de este recurso por parte del Presidente del Gobierno del Estado, se extienda el consenso para poner freno a las ocupaciones ilegales de viviendas.
 
Que desde el Gobierno del Estado se pretenda poner coto a las normas vigentes que dan cobertura legal a las ocupaciones de viviendas sin título habilitante entendemos que resulta coherente con el conjunto de iniciativas legislativas que se han anunciado estos últimos meses, orientadas a luchar contra esta lacra que crea alarma social y que es aprovechada por organizaciones mafiosas que, entre otras cosas, se aprovechan de personas en situación de vulnerabilidad.
 
b. Inseguridad jurídica: El recurso del Presidente del Gobierno del Estado es el tercero que se acumula contra esta ley que se presenta ante el Tribunal Constitucional y, por tanto, reiteramos la necesidad de resolver con celeridad la legitimidad de esta norma, dada la inseguridad jurídica que generan estas leyes que, como declaró el Tribunal, contienen “medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad. Limitaciones de la máxima intensidad, (…) que apremian estrechamente el propietario” (STC 16/2021).
 
c. La inconstitucionalidad de las obligaciones procesales del alquiler forzoso: A la espera de conocer los posibles acuerdos de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat por haber limitado el recurso del Presidente del Gobierno del Estado a tan sólo un artículo de la ley, expresamos la nuestra sorpresa por el hecho de que el recurso no atienda a aspectos declarados inconstitucionales con posterioridad a la aprobación de la ley 1/2022.
 
Queremos recordar que recientes sentencias del Tribunal Constitucional dejan fuera del alquiler forzoso determinadas obligaciones previas a la presentación de las acciones ejecutivas en el ámbito judicial por su incidencia sobre el derecho procesal. Recordar que la STC 28/2022, sobre el Decreto ley 37/2020, ya declaró la falta de competencia de nuestro legislador en torno al requisito procesal de tener que ofrecer un alquiler social obligatorio previo a la interposición de la demanda judicial. Además, determinó la imposibilidad de interrumpir procedimientos iniciados y declaró también la incompetencia para regular desde Catalunya la suspensión de lanzamientos por cualquier causa. Argumentos similares reiterados con posterioridad a la STC 57/2022, de 7 de abril, precisamente a un recurso del Gobierno del Presidente del Gobierno del Estado, a los (entre otros) arts. 17 y 18 de la Ley catalana 11/2020, que trataba de forma idéntica estas cuestiones.
 
d. Vulnerabilidad: Desde el colectivo API siempre nos hemos manifestado a favor de proteger las situaciones de vulnerabilidad de las personas en situación de dificultades para mantenerse en una vivienda, pero ésta es una política asistencial que no puede cargarse exclusivamente al propietario , y tampoco debe legitimarse y regularizar la ocupación ilegal de inmuebles como vía de acceso a una vivienda.
Fuente: COAPI

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